ADUANAS - INSPECCIÓN PREVIA
El artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 establece: "Artículo 52. INSPECCIÓN PREVIA DE LA MERCANCÍA. Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o la agencia de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de ...